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Facturas Electrónicas y Cobros: Cómo Conviven para el Comercio

El comercio emite dos certificaciones distintas: el tiquete (documento comercial) para clientes privados y la factura electrónica para transacciones entre empresas, obligatoria desde el 1 de enero de 2019 (Ley 145/2018). Quien siempre factura queda exento del tiquete, y el cobro electrónico debe conciliarse con los documentos emitidos.

Facturas electrónicas y cobros: guía para el comercio

Tiquete vs factura electrónica: quién recibe qué

DocumentoClienteHerramienta y norma
RoxPay POS SmartClientes B2C pagados con tarjetaTiquete electrónico vía caja registradora telemática vinculada, abonos en 48 horas
Tiquete electrónicoConsumidores (B2C)Caja telemática con transmisión, QR o SMS (art. 1-bis DL 124/2019)
Factura electrónicaEmpresas y profesionales (B2B)Obligatoria desde el 1 de enero de 2019 (Ley 145/2018), envío vía Sistema de Intercambio (SdI)
Factura simplificadaComercios exentos del tiqueteQuien siempre factura no emite tiquete

Fuentes: Agenzia delle Entrate (facturación electrónica), Ley 145/2018, art. 1-bis DL 124/2019. El tipo de documento depende del cliente, no del método de pago.

Factura electrónica y tiquete: dos canales distintos

El comercio emite el documento según el cliente, no según el método de pago. Al consumador (B2C) emite el documento comercial (tiquete), certificado por la caja registradora telemática con transmisión de ingresos a la Agenzia delle Entrate: la guía del [recibo electrónico](/es/recursos/recibo-electronico-obligaciones-2026) cubre las obligaciones de 2026.

A la empresa o al profesional (B2B) emite la factura electrónica, obligatoria desde el 1 de enero de 2019 según la Ley 145/2018, enviada vía Sistema de Intercambio (SdI) con el código destinatario (7 caracteres) o la PEC del cliente.

El punto práctico es la combinación: un cliente de empresa pagado con tarjeta pide normalmente la factura electrónica. El cobro ocurre en el TPV, la factura sale del software de gestión hacia el SdI. Dos flujos paralelos que deben coincidir en contabilidad.

El vínculo TPV-caja: el deber que une cobro y certificación

Desde el 1 de enero de 2026 cada TPV debe vincularse administrativamente a la caja registradora telemática (Ley de Presupuestos 2025, apartados 74-77), mediante el emparejamiento lógico en el portal Fatture e Corrispettivi. El importe cobrado con tarjeta debe ser coherente con el ingreso transmitido.

Esta regla es donde cobro y certificación se encuentran: si el TPV recoge 300 euros de transacciones, el ingreso certificado debe contar la misma cifra. Un TPV con apoyo en el emparejamiento y un software que integra caja y pagamientos evitan conciliaciones manuales. El procedimiento está en la guía del [vínculo TPV-caja telemática](/es/recursos/pasarela-de-pago-pymes-guia).

Quien siempre factura queda exento del documento comercial: en ese flujo el cobro con tarjeta o link sigue certificado como transacción, siendo la factura electrónica enviada al SdI el documento contable.

Cómo entra el cobro electrónico en la contabilidad

El comercio que cobra por TPV, link de pago o ecommerce recibe abonos agregados en la cuenta de empresa: sin resúmenes estructurados, la contabilidad debe reconstruir a mano la correspondencia entre facturas emitidas y cobros recibidos.

Con RoxPay el panel proporciona el resumen mensual de transacciones y comisiones, útil para la contabilidad y para el crédito fiscal del 30% sobre comisiones (art. 22 DL 124/2019, código tributo 6916, casilla RU, para empresas hasta 400.000 euros de ingresos, como describe la [guía del crédito fiscal POS](/es/recursos/credito-fiscal-pos-2026)).

Para el ecommerce la secuencia es idéntica con un paso más: el pedido genera el pago en la pasarela, el abono llega en 48 horas y la factura electrónica sale del software. La guía sobre [cómo elegir pasarela](/es/recursos/pasarela-de-pago-pymes-guia) enumera los criterios de evaluación.

Costes: comisiones de cobro y fiscalidad

El cobro electrónico y la facturación electrónica tienen costes independientes. En la comisión, las tarifas blended aplican un porcentaje único, típicamente entre el 1,4% y el 1,95% según el proveedor; con IC++ cada componente está separada y verificable: interchange regulado (0,2% débito, 0,3% crédito, Reglamento UE 2015/751), scheme fee y margen.

RoxPay aplica 0,15 € + de 0,35% a 0,85% (IC++) por transacción, sin cuota mensual. El crédito fiscal sobre comisiones se aplica a las comisiones de cualquier operador, también a las de RoxPay, y el resumen mensual del panel simplifica la declaración.

La simulación partida por partida con los principales proveedores está en el [comparativo de costes TPV](/es/recursos/payment-gateway-fees-comparison).


Frequently Asked Questions

¿Cuándo hace falta la factura electrónica y cuándo el tiquete?

Al consumador se le emite el documento comercial (tiquete certificado por la caja telemática); a la empresa o al profesional la factura electrónica, obligatoria entre empresas desde el 1 de enero de 2019 (Ley 145/2018) y enviada vía Sistema de Intercambio.

Quien siempre factura ¿debe emitir tiquete?

No. El comercio que siempre factura queda exento del documento comercial, conforme a las reglas sobre ingresos. La venta de combustible, las máquinas expendedoras y la recarga de vehículos eléctricos entran en las otras exenciones.

¿El TPV debe coincidir con el ingreso transmitido?

Sí. Desde el 1 de enero de 2026 cada TPV se vincula administrativamente a la caja telemática y el importe cobrado con tarjeta debe ser coherente con el ingreso transmitido a la Agencia (Ley de Presupuestos 2025). La falta de vínculo se equipara a la omisión de registro: 90% del IVA con mínimo 500 euros.

¿RoxPay emite las facturas electrónicas?

No. RoxPay es una pasarela de pago, no un software de facturación: la factura electrónica la emite tu software hacia el Sistema de Intercambio. RoxPay suministra el TPV, la pasarela de ecommerce y el resumen mensual de comisiones. RoxPay no es un banco y no abre cuentas.

¿Las comisiones RoxPay dan derecho al crédito fiscal?

Sí. El crédito fiscal del 30% sobre comisiones de pagos electrónicos (art. 22 DL 124/2019) se aplica a las comisiones de cualquier operador, hasta el límite de 2.000 euros anuales por receptor y para empresas hasta 400.000 euros de ingresos. El panel RoxPay entrega el resumen mensual con código tributo 6916.

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